Solicitud y tramitación

Documentación

Personas impedidas

Personas con discapacidad visual

Fuera de España

Prevalencia

Plazos

1) Electores que estarán casualmente fuera de España el 9 de marzo. Estancia fuera de España por unos pocos días, pero en enero o febrero están en nuestro país.

Aquellos electores que vayan con seguridad a estar fuera de España el 9 de marzo (por ejemplo, trabajadores desplazados temporalmente, ejecutivos, estudiantes realizando cursos o master, etc...) pero estén censados en cualquier municipio de Vizcaya (es decir, no incluidos en el CERA, Censo de Electores Residentes Ausentes que hay en cada país extranjero) deben intentar votar por Correo cuanto antes a partir del 15 de enero para que no se pierda su voto.

Para ello, deben solicitar el Voto por Correo sin demorarse desde el 15 de enero hasta el 28 de febrero (cuanto antes mejor).

El envío para votar con papeletas, sobres de votación, certificado de ser elector y sobre dirigido a la Mesa Electoral les llegará a partir del 11 de febrero al domicilio en Vizcaya que señalen en su solicitud.

No se envía nunca al extranjero.

Conviene votar en cuanto se reciba el envío.

 

2) Voto por correo ordinario de quienes se hallen temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no estén el día de la votación en Vizcaya. Estancia fuera de España a partir de enero.

(Real Decreto 1621/2007, en BOE número 299 de 14 de diciembre de 2007)

Actuaciones y plazos:

· Inscribirse (del día 15 de diciembre al 8 de febrero) en el Registro-Consular de España como no-residente, siempre que se encuentre en el extranjero el día 9 de marzo, fecha de la votación de las Elecciones Generales.

· Solicitar (del día 15 de enero al 9 de febrero) a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo la documentación para votar por correo desde el extranjero, entregando personalmente dicha solicitud en la Oficina-Consular o Sección-Consular de la Embajada.

· Envío por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo al elector de la documentación a su domicilio en el extranjero (del día 12 al 18 de febrero y, en el caso de ilegalización de candidaturas, del día 12 al 26 de febrero).

· Remisión por elector en el extranjero del voto por correo a la Mesa (del día 13 de febrero al 5 de marzo).

· Entrega por el servicio de Correos a la Mesa del voto por correo (el día 9 de marzo).

 

3) Voto de los residentes en el extranjero

Actuaciones y plazos:

· Remisión de la documentación para el voto por correo de residentes ausentes en el extranjero (del día 12 al 18 de febrero) o para el caso de candidaturas impugnadas ante los Tribunales de Justicia (del día 19 al 26 de febrero).

· Envío del elector por correo certificado a la Junta Electoral Provincial del voto por correo de residentes en el extranjero (del día 13 de febrero al 8 de marzo). O, si lo desea, entrega personal de este voto en la Oficina o Sección Consular (del día 18 de febrero al 2 de marzo).

· Escrutinio por las Juntas Electorales Provinciales del voto de los residentes en el extranjero (el día 12 de marzo).