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1) Electores que estarán casualmente
fuera de España el 9 de marzo. Estancia fuera
de España por unos pocos días, pero en
enero o febrero están en nuestro país.
Aquellos electores que vayan con seguridad a estar
fuera de España el 9 de marzo (por ejemplo, trabajadores
desplazados temporalmente, ejecutivos, estudiantes realizando
cursos o master, etc...) pero estén censados
en cualquier municipio de Vizcaya (es decir, no incluidos
en el CERA, Censo de Electores Residentes Ausentes que
hay en cada país extranjero) deben intentar votar
por Correo cuanto antes a partir del 15 de enero para
que no se pierda su voto.
Para ello, deben solicitar el Voto por Correo sin demorarse
desde el 15 de enero hasta el 28 de febrero (cuanto
antes mejor).
El envío para votar con papeletas, sobres de
votación, certificado de ser elector y sobre
dirigido a la Mesa Electoral les llegará a partir
del 11 de febrero al domicilio en Vizcaya que señalen
en su solicitud.
No se envía nunca al extranjero.
Conviene votar en cuanto se reciba el envío.
2) Voto por correo ordinario de quienes se
hallen temporalmente (durante las elecciones) en el
extranjero y no estén el día de la votación
en Vizcaya. Estancia fuera de España a partir
de enero.
(Real Decreto 1621/2007, en BOE número 299
de 14 de diciembre de 2007)
Actuaciones y plazos:
· Inscribirse (del día 15 de diciembre
al 8 de febrero) en el Registro-Consular de España
como no-residente, siempre que se encuentre en el extranjero
el día 9 de marzo, fecha de la votación
de las Elecciones Generales.
· Solicitar (del día 15 de enero al 9
de febrero) a la Delegación Provincial de la
Oficina del Censo la documentación para votar
por correo desde el extranjero, entregando personalmente
dicha solicitud en la Oficina-Consular o Sección-Consular
de la Embajada.
· Envío por la Delegación Provincial
de la Oficina del Censo al elector de la documentación
a su domicilio en el extranjero (del día 12 al
18 de febrero y, en el caso de ilegalización
de candidaturas, del día 12 al 26 de febrero).
· Remisión por elector en el extranjero
del voto por correo a la Mesa (del día 13 de
febrero al 5 de marzo).
· Entrega por el servicio de Correos a la Mesa
del voto por correo (el día 9 de marzo).
3) Voto de los residentes en el extranjero
Actuaciones y plazos:
· Remisión de la documentación
para el voto por correo de residentes ausentes en el
extranjero (del día 12 al 18 de febrero) o para
el caso de candidaturas impugnadas ante los Tribunales
de Justicia (del día 19 al 26 de febrero).
· Envío del elector por correo certificado
a la Junta Electoral Provincial del voto por correo
de residentes en el extranjero (del día 13 de
febrero al 8 de marzo). O, si lo desea, entrega personal
de este voto en la Oficina o Sección Consular
(del día 18 de febrero al 2 de marzo).
· Escrutinio por las Juntas Electorales Provinciales
del voto de los residentes en el extranjero (el día
12 de marzo).
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