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Voto presencial y accesible de las personas con
discapacidad visual
(Real Decreto 1612/2007 en BOE número 294
de 8 de diciembre de 2007 y Orden INT/3817/2007, de
21 de diciembre en BOE número 310, de 27 de diciembre)
Actuaciones y plazos:
· Comunicación vía telefónica
al Ministerio del Interior por la persona con discapacidad
visual para utilizar el procedimiento de voto accesible
(del día 15 de enero al 11 de febrero).
· Confirmación del Ministerio del Interior
al elector con discapacidad visual de que ha recibido
su comunicación y que le habilita para recoger,
previa presentación del DNI, la documentación
en Braille en la Mesa correspondiente (del 15 de enero
al 11 de febrero).
· Posibilidad de consultar las candidaturas
proclamadas y los candidatos integrados en las mismas
en la página web en formato accesible y en el
teléfono gratuito del Ministerio del Interior
habilitados a tal efecto (11 de febrero a 9 de marzo).
· Envío por el Ministerio del Interior
a las Mesas electorales de la documentación en
Braille necesaria para poder votar los discapacitados
visuales habilitando en los Colegios electorales un
espacio accesible para manipular la documentación
que garantice el secreto del voto (el día 8 de
marzo).
· Seleccionada la papeleta e introducida en
el sobre procederá a votar en la Mesa de la cual
es elector (el día 9 de marzo).
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