Tanto el País Vasco como Navarra, disponemos de un régimen de financiación distinto al resto de las CC.AA., basado en la tradición foral y recogido y aprobadaio por todos en la constitución.

Este sistema se basa en que ambas Comuniddes recaudan los impuestos y pagan al Estado una cantidd que se llama cupo para contribuir a los gastos de competencias no transferidas desde el estado.

Las Modificaciones que se hacen en este Concierto consisten, en primer lugar, en que a partir de ahora el país Vasco recaudará los impuestos especiales. Antes recaudábamos todos los demás (IRP, Sociedades, Transmisiones, patrimonio y el IVA cuya recaudación concertó el PSOE hace unos años); Y no recuadábamos los especiales.

Otra modificación en el Concierto es la capacidad normativa en el IRPF, lo cual tiene su lógica, porque ya la tenemos-plena- en el Impuesto de Sociedades, porque ya la tiene Navarra, y porque a las CC.AA. de régimen común también se les da una capacidad normativa en la nueva ley de Financiación Autonómica.

El tema más importante es que se van a aplicar los puntos de conexión que impiden, como es sabido, el traslado de contribuyentes por razones fiscales; es decir la claúsula de antiexclusión presvista en la ley de Financiación Autonómica.

El cupo se ha negociado ampliando exactamente el mismo sistema del PSOE. La negociación no supone una peseta menos para el Estado, ni una peseta más para el Gobierno Vasco. Si no se hubiera llegado a un acuerdo, tendriamos prácticamente el mismo resultado, porque el PSOE había pactado en el 92 que, si no había acuerdo, se prorrogaba el cupo anterior, que en la práctica es lo que se ha hecho.

En cuanto a la postura del PSOE es la siguiente: está a favor del cupo y se abstiene al Concierto en el País Vasco; está en contra en las comunidades limítrofes y se ha abstenido en Madrid. Es decir, igual que cuando se debatió el modelo de financiación autonómica, en todas partes decían cosas distintas alentando una supuesta controversia entre Comunidades, pero sin presentar ninguna alternativa. En definitiva, hacen demagogia con nuestras instituciones.

 

 

 

En este documento se recoge, de manera breve, cuáles son las razones que justifican la revisión del Concierto y Cupo, así como el contenido de dicha modificación.

En concreto, distinguiremos tres grandes apartados:

 

 

JUSTIFICACIÓN DE LA REVISIÓN DEL CONCIERTO Y
EL CUPO EN ESTOS MOMENTOS:
  1. Es una modificación necesaria.
  2. El acuerdo sobre dicha modificación se ha realizado en plazo.
 
MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO, EN MATERIA TRIBUTARIA:
  1. Principios que han informado la reforma.
  2. Modificaciones que se producen.
 
NUEVA LEY DEL CUPO PARA EL QUINQUENIO 1997-2001:
  1. Principio en que se basa.
  2. Contenido de la misma.
 

 

 

 

La ley del Concierto Económico establece que el cupo, como contribución que realiza el País Vasco al Estado por las cargas que aquel no tiene asumidas, debe fijarse mediante ley, cada cinco años.

La ley del Cupo determinaba éste para el quinquenio 92-96, por lo que a partir del 11-97, se hacía necesaria una nueva Ley que regule las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco para el quinquenio 1997-2001.

Además, debemos tener en cuenta que el Concierto Económico tiene un caracter eminentemente dinámico, el cual ha ido adaptándose a las circunstancias existente en cada momento. Así, el vigente Concierto económico fue aprobado por la ley 12/1981 de 13 de Mayo, y desde su promulgación ha sido modificado ya en cuatro ocasiones.

En este sentido el acuerdo PP-PNV y el nuevo sistema de financiación autonómica hace necesaria dicha adaptación.

 

 

Ante esta necesaria revisión del Concierto el Gobierno de la Nación y el Vasco han llegado a un acuerdo para que, al igual que ocurrió con las CC.AA. de régimen común, el País Vasco disponga de manera inmediata de la normativa que regula su marco financiero para el próximo quinquenio.

Debemos señalar que esto es una novedad respecto del pasado, ya que las tres leyes del Cupo anteriores se aprobaron con un considerable retraso. Así, la primera (82-86) se aprobó cuando ya había finalizado el quinquenio, y la segunda (87-91) y la tercera (92-96), se aprobaron casi dos años después del inicio de cada respectivo quinquenio.

 

 

Partiendo de la Constitución Española, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, el Estatuto Vasco y la ley del Concierto Económico de 1981 han desarrollado el régimen foral del País Vasco.

La revisión del Concierto ahora realizada profundiza en el desarrollo de ese régimen foral, pero a su vez y con finalidad de que exista la necesaria armonía, equilibrio y cohesión entre todo el territorio nacional, trata de:
 
Adecuar el Concierto Económico al nuevo sistema de Cesión de tributos del estado a las CC.AA
Acercar el Concierto Económico al Convenio de Navarra.
Adecuar el Concierto a la normativa comunitaria.
Además, esta revisión supone una adaptación técnica del Concierto a la evolución que el sistema tributario ha experimentado a lo largo de los últimos años.

 

 

Se ha acordado la introducción en el Concierto Económico de una serie de modificaciones que afectan a las siguientes materias: 

Principios armonizantes
I.R.P.F. y Patrimonio
Impuestos especiales
Tributación de los no residentes
Régimen de tributación consolidada
Impuesto de Transmisiones y
Actos Jurídicos Documentados
Tasas sobre el juego
Cifra límite de volumen de
operaciones a efectos competenciales

 

Se racionalizan, simplifican y sistematizan las normas de armonización fiscal,equiparándolas a las previstas en el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, reducuiéndose así de doce a cuatro los principios armonizadores pero con una efectividad similar a los que hasta ahora existían.

En términos análogos a lo que sucede actualmente en relación al Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, el acuerdo atribuye a los territorios Hístoricos del País Vasco plena autonomía normativa en relación al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y Patrimonio.

Ello, además, es coherente con la reciente atribución de capacidad normativa en I.R.P.F. y patrimonio de las CC.AA. de régimen común.

Hay que señalar, también, en este ámbito que se ha adaptado el punto de conexión de I.R.P.F. y Patrimonio en términos substancialmente idénticos al previsto en la ley de Cesión de tributos al Estado de las CC.AA., incluyendo la "clausula antielusión" que figura en la misma.

Se acuerda la concertación de los Impuestos Especiales de fabricación, esto es, los que gravan los hidrocarburos, el tabaco, y los alcoholes, en función del devengo del respectivo tributo, si bién en el ejercicio de tal competencia las Diputaciones Forales habrán de aplicar, en todo caso, la normativa común.

Asimismo, se concierta, en términos análogos, la exacción del impuesto sobre Primas de Seguros, creando por la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La concertación de los Impuestos Especiales se contemplará con un ajuste en función del consumo del respectivo producto en el País Vasco, que garantice la neutralidad financiera.

La concertación de los Impuestos Especiales de fabricación, supone continuar en la linea del actual concierto, en el que ya estaban concertados el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte y el resto de los impuestos indirectos, tales como el I.V.A.

En esta concertación ha influido de manera decisiva la desaparición de los Monopolios Fiscales, que era lo que impedía, hasta ahora,dicha concertación.

Además, debe tenerse en cuenta que la Comisión Mixta del Cupo de 17-12-92 establecía la necesidad de avanzar en la concertación del resto de los Impuestos Especiales.

En materia de tributación de los no residentes, el acuerdo:
 
Mantiene el principio de que la competencia normativa en esta materia es exclusiva del Estado.
Como excepción al principio reseñado, los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de entidades residentes en el extranjero quedan sometidos a las mismas normas que las aplicables a las empresas domiciliadas en el País Vasco, con lo que se supera la discriminación territorial denunciada por Bruselas.
Atribuye a las Diputaciones Forales la competencia para la exacción de la obligación real en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones y Donaciones, con arreglo al criterio de territorialidad de las rentas o de los bienes.

Se modifica el régimen tributario aplicable a los grupos de sociedades, estableciendose que lo harán según:
 
La normativa foral, cuando todas las sociedades del grupo consideradas individualmente estén sujetas a dicha normativa foral. Si bien, a estos efectos, se establece la posibilidad de que la dominante excluya del grupo a las dependientes que estubieran sujetas a la normativa común.
La normativa común, en el resto de los casos.

La actual reforma no afecta a las competencias normativas que ya tenía el País Vasco, si bién se ajustan los puntos de conexión del Impuesto de Transmisiones a fin de igualar a los establecidos en la ley de Cesión de tributos, evitando así los problemas que hasta ahora existían, sobre todo, en cuanto al gravamen de Actos Jurídicos Documentados, estableciendo como punto de conexión, el territorio en el que radique el Registro, en donde debe procederse a la inscripción del acto y no en el lugar de ortorgamiento de la escritura.

Con esta reforma, el País Vasco dispondrá de una capacidad normativa idéntica a la que ahora prevé la ley 14/1996 para las CC.AA. de régimen común.

Se actualiza la cifra límite del volumen de operaciones a efectos ha determinar la tributación por el impuesto sobre el Valor Añadido a una u otra Administración, elevándola de 300 a 500 millones de pesetas.

Por último, se aprovecha la oportunidad para introducir en el Concierto Económico una pluralidad de modificaciones puntuales de orden estrictamente técnico, cuya necesidad deriva de la evolución experimentada por el sistema tributario estatal a lo largo de los últimos años. Tales modificaciones no tienen entidad sustantiva propia significativa, pero si permiten un mejor desenvolvimiento de las relaciones tributarias entre el Estado y el País Vasco; y especialmente una más sobre las obligaciones que en relación a las mismas han de cumplir los contribuyentes.

 

 

El acuerdo firmado entre la Administración central y el Gobierno Vasco sobre el Cupo para el próximo quinquenio 1997-2001, se basa, fundamentalmente, en el principio de neutralidad financiera, lo cual supone que ninguna Administración ganará ni perderá con este acuerdo.

 

 

El Cupo de 1997, que servirá de base para el cálculo del correspondiente a cada año del quinquenio, se ha calculado aplicando el mismo sistema y coeficientes del quinquenio anterior (1992-1996). Es, en definitiva, una prórroga del metodo de cálculo pactado en años precedentes. Es decir, la actualización o puesta al día del cupo se efectúa conservando los mismos parámetros de referencia que se aplicaban hasta ahora.

Las razones que justifican este acuerdo, son las siguientes:

El Cupo resultante para 1997 se calcula como el de 1996 con el fin de no provocar desequilibrios financieros.

El acuerdo se basa en un procedimiento simple para determinar el Cupo de 1997, ya que se limita a tomar un Cupo conocido, el del año 1996 y aplicarle el indice de evolución hasta ahora previsto en la ley

Con la eliminación de labores técnicas complejas, se ha posibilitado llegar al resultado final de forma rápida, beneficiando a ambas partes.

En las anteriores leyes quinquenales de Cupo se procedió del mismo modo que ahora, en cuanto que se estableció del Cupo de un año base apoyándose en el Cupo resultante del quinquenio anterior. Es decir, se operó, en las dos ocasiones en idéntica forma que ahora.

Dicho esto, debe dejarse constancia de un hecho importante que diferencia la decisión actual: las revisones anteriores, al ser las primeras, no estuvieron condicionadas por ningún procedimiento análogo anterior. Fue una decisión libremente adoptada que, de hecho, constituyó un procedimiento de gran peso en la práctica al establecer reiteradamente un precedente que ha operado definitivamente en los acuerdos actuales.

Así pues, en cuanto a la ley del Cupo, podemos extraer las siguientes conclusiones:
 
Se va a seguir el mismo procedimiento de fijación del Cupo que se acordó en las anteriores leyes quinquenales.
Razones de equidad justifican que el Cupo del año base sea idéntico al Cupo del inicio del quinquenio, igual que se hace en el sistema de financiación de las CC.AA.de régimen común.
El Cupo del nuevo quinquenio se establece de forma que no reduce la capacidad financiera de ninguna de las Administraciones.