|
Se
ha acordado la introducción en el Concierto Económico
de una serie de modificaciones que afectan a las siguientes materias:
 |
Principios
armonizantes |
 |
I.R.P.F.
y Patrimonio |
 |
Impuestos
especiales |
 |
Tributación
de los no residentes |
 |
Régimen
de tributación consolidada |
 |
Impuesto
de Transmisiones y
Actos Jurídicos
Documentados |
 |
Tasas
sobre el juego |
 |
Cifra
límite de volumen de
operaciones a efectos
competenciales |

Se
racionalizan, simplifican y sistematizan las normas de armonización
fiscal,equiparándolas a las previstas en el Convenio Económico
con la Comunidad Foral de Navarra, reducuiéndose así
de doce a cuatro los principios armonizadores pero con una efectividad
similar a los que hasta ahora existían.

En
términos análogos a lo que sucede actualmente en
relación al Convenio Económico con la Comunidad
Foral de Navarra, el acuerdo atribuye a los territorios Hístoricos
del País Vasco plena autonomía normativa en relación
al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y Patrimonio.
Ello,
además, es coherente con la reciente atribución
de capacidad normativa en I.R.P.F. y patrimonio de las CC.AA.
de régimen común.
Hay
que señalar, también, en este ámbito que
se ha adaptado el punto de conexión de I.R.P.F. y Patrimonio
en términos substancialmente idénticos al previsto
en la ley de Cesión de tributos al Estado de las CC.AA.,
incluyendo la "clausula antielusión" que figura
en la misma.

Se
acuerda la concertación de los Impuestos Especiales de
fabricación, esto es, los que gravan los hidrocarburos,
el tabaco, y los alcoholes, en función del devengo del
respectivo tributo, si bién en el ejercicio de tal competencia
las Diputaciones Forales habrán de aplicar, en todo caso,
la normativa común.
Asimismo,
se concierta, en términos análogos, la exacción
del impuesto sobre Primas de Seguros, creando por la ley de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La
concertación de los Impuestos Especiales se contemplará
con un ajuste en función del consumo del respectivo producto
en el País Vasco, que garantice la neutralidad financiera.
La
concertación de los Impuestos Especiales de fabricación,
supone continuar en la linea del actual concierto, en el que
ya estaban concertados el Impuesto Especial sobre determinados
medios de transporte y el resto de los impuestos indirectos,
tales como el I.V.A.
En
esta concertación ha influido de manera decisiva la desaparición
de los Monopolios Fiscales, que era lo que impedía, hasta
ahora,dicha concertación.
Además,
debe tenerse en cuenta que la Comisión Mixta del Cupo
de 17-12-92 establecía la necesidad de avanzar en la concertación
del resto de los Impuestos Especiales.

En
materia de tributación de los no residentes, el acuerdo:
 |
Mantiene el principio de que la competencia normativa
en esta materia es exclusiva del Estado. |
 |
Como
excepción al principio reseñado, los establecimientos
permanentes domiciliados en el País Vasco de entidades
residentes en el extranjero quedan sometidos a las mismas normas
que las aplicables a las empresas domiciliadas en el País
Vasco, con lo que se supera la discriminación territorial
denunciada por Bruselas. |
 |
Atribuye
a las Diputaciones Forales la competencia para la exacción
de la obligación real en los Impuestos sobre la Renta
de las Personas Físicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades
y sobre Sucesiones y Donaciones, con arreglo al criterio de territorialidad
de las rentas o de los bienes. |
Se
modifica el régimen tributario aplicable a los grupos
de sociedades, estableciendose que lo harán según:
 |
La
normativa foral, cuando todas las sociedades del grupo consideradas
individualmente estén sujetas a dicha normativa foral.
Si bien, a estos efectos, se establece la posibilidad de que
la dominante excluya del grupo a las dependientes que estubieran
sujetas a la normativa común. |
 |
La normativa común, en el resto de los casos. |
La
actual reforma no afecta a las competencias normativas que ya
tenía el País Vasco, si bién se ajustan
los puntos de conexión del Impuesto de Transmisiones a
fin de igualar a los establecidos en la ley de Cesión
de tributos, evitando así los problemas que hasta ahora
existían, sobre todo, en cuanto al gravamen de Actos Jurídicos
Documentados, estableciendo como punto de conexión, el
territorio en el que radique el Registro, en donde debe procederse
a la inscripción del acto y no en el lugar de ortorgamiento
de la escritura.

Con
esta reforma, el País Vasco dispondrá de una capacidad
normativa idéntica a la que ahora prevé la ley
14/1996 para las CC.AA. de régimen común.

Se
actualiza la cifra límite del volumen de operaciones a
efectos ha determinar la tributación por el impuesto sobre
el Valor Añadido a una u otra Administración, elevándola
de 300 a 500 millones de pesetas.

Por
último, se aprovecha la oportunidad para introducir en
el Concierto Económico una pluralidad de modificaciones
puntuales de orden estrictamente técnico, cuya necesidad
deriva de la evolución experimentada por el sistema tributario
estatal a lo largo de los últimos años. Tales modificaciones
no tienen entidad sustantiva propia significativa, pero si permiten
un mejor desenvolvimiento de las relaciones tributarias entre
el Estado y el País Vasco; y especialmente una más
sobre las obligaciones que en relación a las mismas han
de cumplir los contribuyentes.
|