DE
27 DE DICIEMBRE DE 1978
(B.O.E.
nm. 311-1, de 29 de diciembre de 1978)
CONSTITUCIÓN

Artículo
1.
- España
se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado.
- La forma política
del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo
2.
La Constitución
se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles,
y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre
todas ellas.
Artículo
3.
- El castellano
es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y derecho de usarla.
- Las demás
lenguas españolas serán también oficiales
en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con
sus Estatutos.
- La riqueza de
las distintas modalidades linguísticas de España
es un patrimonio cultural que será objeto de especial
respeto y protección.
Artículo
4.
- La bandera de
España está formada por tres franjas horizontales,
roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que
cada una de las rojas.
- Los Estatutos
podrán reconocer banderas y enseñas propias de
las Comunidades Autónomas. éstas se utilizarán
junto a la bandera de España en sus edificios públicos
y en sus actos oficiales.
Artículo
5.
La capital del
Estado es la villa de Madrid.
Artículo
6.
Los partidos
políticos expresan el pluralismo político, concurren
a la formación y manifestación de la voluntad popular
y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo
7.
Los sindicatos
de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen
a la defensa y promoción de los intereses económicos
y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución
y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser democráticos.
Artículo
8.
- Las Fuerzas
Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada
y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar
la soberanía e independencia de España, defender
su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Una ley orgánica
regulará las bases de la organización militar conforme
a los principios de la presente Constitución.
Artículo
9.
- Los ciudadanos
y los poderes públicos están sujetos a la Constitución
y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.
- La Constitución
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,
la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales,
la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción
de la arbitrariedad de los poderes públicos.

DE
LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo
10
- La dignidad
de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,
el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y
a los derechos de los demás son fundamento del orden político
y de la paz social.
- Las normas relativas
a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por España.

De
los Españoles y los Extranjeros
Artículo
11
- La nacionalidad
española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo
con lo establecido por la ley.
- ningún
español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- El Estado podrá
concertar tratados de doble nacionalidad con los países
iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una
particular vinculación con España. En estos mismos
países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho
recíproco, podrán naturalizarse los españoles
sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo
12
Los españoles
son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo
13
- Los extranjeros
gozarán en España de las libertades públicas
que garantiza el presente Título en los términos
que establezcan los tratados y la ley.
- Solamente los
españoles serán titulares de los derechos reconocidos
en el Artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios
de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el
derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
- La extradición
sólo se concederá en cumplimiento de un tratado
o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan
excluidos de la extradición los delitos políticos,
no considerándose como tales los actos de terrorismo.
- La ley establecerá
los términos en que los ciudadanos de otros países
y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo
en España.

Derechos
y Libertades
Artículo
14
Los españoles
son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.

De
los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Artículo
15
Todos tienen
derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin
que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni
a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena
de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares
para tiempos de guerra.
Artículo
16
- Se garantiza
la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos
y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
- Nadie podrá
ser obligado a declarar sobre su ideología, religión
o creencias.
- Ninguna confesión
tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones
de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
Artículo
17
- Toda persona
tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido
en este Artículo y en los casos y en la forma previstos
en la ley.
- La detención
preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las averiguaciones tendentes
al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo
máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá
ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad
judicial.
- Todo persona
detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que
le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención,
no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia
de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales,
en los términos que la ley establezca.
- La ley regulará
un procedimiento de "habeas corpus" para producir la
inmediata puesta a disposición judicial de toda persona
detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará
el plazo máximo de duración de la prisión
provisional.
Artículo
18
- Se garantiza
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
- El domicilio
es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse
en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza
el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial.
- La ley limitará
el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio
de sus derechos.
Artículo
19
Los españoles
tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular
por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España
en los términos que la ley establezca. Este derecho no
podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo
20
- Se reconocen
y protegen los derechos:
- A expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción
y creación literaria, artística, científica
y técnica.
- A la libertad
de cátedra.
- A comunicar
o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula
de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
- El ejercicio
de estos derechos no puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa.
- La ley regulará
la organización y el control parlamentario de los medios
de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier
ente público y garantizará el acceso a dichos medios
de los grupos sociales y políticos significativos, respetando
el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades
tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos
en este Título, en los preceptos de las leyes que los
desarrollen y, especialmente en el derecho al honor, a la intimidad,
a la propia imagen y a la protección de la juventud y
de la infancia.
- Sólo
podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones
y otros medios de información en virtud de resolución
judicial.
Artículo
21
- Se reconoce
el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no necesitará autorización
previa.
- En los casos
de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
se dará comunicación previa a la autoridad, que
sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas
de alteración del orden público, con peligro para
personas o bienes.
Artículo
22
- Se reconoce
el derecho de asociación.
- Las asociaciones
que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito
son ilegales.
- Las asociaciones
constituidas al amparo de este Artículo deberán
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Las asociaciones
sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohÌben
las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo
23
- Los ciudadanos
tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos
en elecciones periódicas por sufragio universal.
- Asimismo, tienen
derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones
y cargos públicos, con los requisitos que señalen
las leyes.
Artículo
24
- Todas las personas
tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- Asimismo, todos
tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a
la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de
la acusación formulada contra ellos, a un proceso público
sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a
utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a
no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables
y a la presunción de inocencia.
La ley regulará
los casos en que, por razón de parentesco o de secreto
profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos
presuntamente delictivos.
Artículo
25
- Nadie puede
ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en
aquel momento.
- Las penas privativas
de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social y no
podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a
pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará
de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción
de los que se vean expresamente limitados por el contenido del
fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y
a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así
como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
- La administración
civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,
impliquen privación de libertad.
Artículo
26
Se prohÌben
los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración
civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo
27
- Todos tienen
derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes
públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza
básica es obligatoria y gratuita.
- Los poderes
públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza,
con participación efectiva de todos los sectores afectados
y la creación de centros docentes.
- Se reconoce
a las personas físicas y jurídicas la libertad
de creación de centros docentes, dentro del respeto a
los principios constitucionales.
- Los profesores,
los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en
el control y gestión de todos los centros sostenidos por
la Administración con fondos públicos, en los términos
que la ley establezca.
- Los poderes
públicos inspeccionarán y homologarán el
sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes
públicos ayudarán a los centros docentes que renan
los requisitos que la ley establezca.
- Se reconoce
la autonomía de las Universidades, en los términos
que la ley establezca.
Artículo
28
- Todos tienen
derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar
o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos
armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar
y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los
funcionarios públicos. La libertad sindical comprende
el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
asÌí como el derecho de los sindicatos a formar
confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales
o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse
a un sindicato.
- Se reconoce
el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de
sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar
el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo
29
- Todos los españoles
tendrán el derecho de petición individual y colectiva,
por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
- Los miembros
de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos
a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo
individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación
especÌfica.

De
los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo
30
- Los españoles
tienen el derecho y el deber de defender a España.
- La ley fijará
las obligaciones militares de los españoles y regulará,
con las debidas garantías, la objeción de conciencia,
así como las demás causas de exención del
servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una
prestación social sustitutoria.
- Podrá
establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines
de interés general.
- Mediante ley
podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo
31
- Todos contribuirán
al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con
su capacidad económica mediante un sistema tributario
justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad
que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
- El gasto público
realizará una asignación equitativa de los recursos
públicos, y su programación y ejecución
responderán a los criterios de eficiencia y economía.
- Sólo
podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales
de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo
32
- El hombre y
la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad
jurídica.
- La ley regulará
las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo,
los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de
separación y disolución y sus efectos.
Artículo
33
- Se reconoce
el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- La función
social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo
con las leyes.
- Nadie podrá
ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada
de utilidad pblica o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las
leyes.
Artículo
34
- Se reconoce
el derecho de fundación para fines de interés general,
con arreglo a la ley.
- Regirá
también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados
2 y 4 del Artículo 22.
Artículo
35
- Todos los españoles
tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
elección de profesión y oficio, a la promoción
a través del trabajo y a una remuneración suficiente
para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que
en ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo.
- La ley regulará
un estatuto de los trabajadores.
Artículo
36
La ley regulará
las peculiaridades propias del régimen jurídico
de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios
deberán ser democráticos.
Artículo
37
- La ley garantizar·
el derecho a la negociación colectiva laboral entre los
representantes de los trabajadores y empresarios, así
como la fuerza vinculante de los convenios.
- Se reconoce
el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas
de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este
derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer,
incluirá las garantías precisas para asegurar el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo
38
Se reconoce la
libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio
y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias
de la economía general y, en su caso, de la planificación.

De
los principios rectores de la política social y económica
Artículo
39
- Los poderes
públicos aseguran la protección social, económica
y jurídica de la familia.
- Los poderes
públicos aseguran, asimismo, la protección integral
de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia
de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su
estado civil. La ley posibilitará la investigación
de la paternidad.
- Los padres deben
prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o
fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en
los demás casos en que legalmente proceda.
- Los niños
gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
Artículo
40
- Los poderes
públicos promoverán las condiciones favorables
para el progreso social y económico y para una distribución
de la renta regional y personal más equitativa en el marco
de una política de estabilidad económica. De manera
especial realizarán una política orientada al pleno
empleo.
- Asimismo, los
poderes públicos fomentarán una política
que garantice la formación y readaptación profesionales;
velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán
el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada
laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción
de centros adecuados.
Artículo
41
Los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad
Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia
y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
Artículo
42
El Estado velará
especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos
y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero,
y orientará su política hacia su retorno.
Artículo
43
- Se reconoce
el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los
poderes públicos organizar y tutelar la salud pblica a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios. La ley establecerá los derechos
y deberes de todos al respecto.
- Los poderes
públicos fomentarán la educación sanitaria,
la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán
la adecuada utilización del ocio.
Artículo
44
- Los poderes
públicos promoverán y tutelarán el acceso
a la cultura, a la que todos tienen derecho.
- Los poderes
públicos promoverán la ciencia y la investigacián
científica y técnica en beneficio del interés
general.
Artículo
45
- Todos tienen
el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
- Los poderes
públicos velarán por la utilización racional
de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- Para quienes
violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos
que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en
su caso, administrativas, así como la obligación
de reparar el daño causado.
Artículo
46
Los poderes públicos
garantizarán la conservación y promoverán
el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural
y artístico de los pueblos de España y de los bienes
que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico
y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados
contra este patrimonio.
Artículo
47
Todos los españoles
tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para
hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir
la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que
genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo
48
Los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación
libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural.
Artículo
49
Los poderes públicos
realizar·n una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán
la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título
otorga a todos los ciudadanos.
Artículo
50
Los poderes públicos
garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos
durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las
obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante
un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
especÌficos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo
51
- Los poderes
públicos garantizarán la defensa de los consumidores
y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y lo legítimos intereses económicos
de los mismos.
- Los poderes
públicos promoverán la información y la
educación de los consumidores y usuarios, fomentarán
sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones
que puedan afectar a aquéllos, en los términos
que la ley establezca.
- En el marco
de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará
el comercio interior y el régimen de autorización
de productos comerciales.
Artículo
52
La ley regulará
las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa
de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

De
las garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
Artículo
53
- Los derechos
y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente
Título vinculan a todos los poderes públicos. sólo
por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido
esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos
y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 161, 1, a).
- Cualquier ciudadano
podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos
en el Artículo 14 y la Sección primera del Capítulo
segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado
en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso,
a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Este último recurso será aplicable a la objeción
de conciencia reconocida en el Artículo 30.
- El reconocimiento,
el respeto y la protección de los principios reconocidos
en el Capítulo tercero informarán la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de
los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados
ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan
las leyes que los desarrollen.
Artículo
54
Una ley orgánica
regulará la institución del Defensor del Pueblo,
como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por
éstas para la defensa de los derechos comprendidos es
este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la
actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes
Generales.

De
la suspensión de los Derechos y Libertades
Artículo
55
- Los derechos
reconocidos en los Artículos 17,18, apartados 2 y 3, Artículos
19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, Artículos 21, 28, apartado
2, y Artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos
cuando se acuerde la declaración del estado de excepción
o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
Se excepta de lo establecido anteriormente el apartado 3 del
Artículo 17 para el supuesto de declaración de
estado de excepción.
- Una ley orgánica
podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma
individual y con la necesaria intervención judicial y
el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en
los Artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden
ser suspendidos para personas determinadas, en relación
con las investigaciones correspondientes a la actuación
de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización
injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha
ley orgánica producirá responsabilidad penal, como
violación de los derechos y libertades reconocidos por
las leyes.

DE
LA CORONA
Artículo
56
- El Rey es el
Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra
y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume
la más alta representación del Estado español
en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones
de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que
le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
- Su Título
es el de Rey de España y podrá utilizar los demás
que correspondan a la Corona.
- La persona del
Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida
en el Artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo,
salvo lo dispuesto en el Artículo 65.2.
Artículo
57
- La Corona de
España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan
Carlos I de Borbón, legÌtimo heredero de la dinastía
histórica. La sucesión en el trono seguirá
el orden regular de primogenitura y representación, siendo
preferida siempre la línea anterior a las posteriores;
en la misma línea, el grado más próximo
al más remoto; en el mimo grado, el varón a la
mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la
de menos.
- El Príncipe
heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho
que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe
de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente
al sucesor de la Corona de España.
- Extinguidas
todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes generales
proveerán a la sucesión en la Corona en la forma
que más convenga a los intereses de España.
- Aquellas personas
que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren
matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de
las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión
a la Corona por sÌ y sus descendientes.
- Las abdicaciones y renuncias
y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión
a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo
58
La Reina consorte
o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales,
salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo
59
- Cuando el Rey
fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto,
el pariente mayor de edad más próximo a suceder
en la Corona, según el orden establecido en la Constitución,
entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá
durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
- Si el Rey se
inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad
fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer
inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la
Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá
de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe
heredero alcance la mayoría de edad.
- Si no hubiere
ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta
será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá
de una, tres o cinco personas.
- Para ejercer
la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
- La Regencia
se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre
del Rey.
Artículo
60
- Será
tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado
el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español
de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el
padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto,
lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán
acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre,
madre o ascendientes directos del Rey.
- El ejercicio
de la tutela es también incompatible con el de todo cargo
o representación política.
Artículo
61
- El Rey, al ser
proclamado ante las Cortes Generales, prestar· juramento
de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer
guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos
de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
- El PrÌncipe
heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente
o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán
el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo
62
Corresponde al
Rey:
- Sancionar y
promulgar las leyes.
- Convocar y disolver
las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos
previstos en la Constitución.
- Convocar a referéndum
en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el
candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo,
así como poner fin a sus funciones en los términos
previstos en la Constitución.
- Nombrar y separar
a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- Expedir los
decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos
civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo
a las leyes.
- Ser informado
de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones
del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición
del Presidente del Gobierno.
- El mando supremo
de la Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho
de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar
indultos generales.
- El Alto Patronazgo
de las Reales Academias.
Artículo
63
- El Rey acredita
a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
Los representantes extranjeros en España están
acreditados ante él.
- Al Rey corresponde
manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente
por medio de tratados, de conformidad con la Constitución
y las leyes.
- Al Rey corresponde,
previa autorización de las Cortes Generales, declarar
la guerra y hacer la paz.
Artículo
64
- Los actos del
Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y,
en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento
del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista
en el Artículo 99, serán refrendados por el Presidente
del Congreso.
- De los actos
del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo
65
- El Rey recibe
de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento
de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
- El Rey nombre
y releva libremente a los miembros civiles y militares de su
Casa.

DE
LAS CORTES GENERALES

De
las Cámaras
Artículo
66
- Las Cortes Generales
representan al pueblo español y están formadas
por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Las Cortes Generales
ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos,
controlan la acción del Gobierno y tienen las demás
competencias que les atribuya la Constitución.
- Las Cortes Generales
son inviolables.
Artículo
67
- Nadie podrá
ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente,
ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma
con la de Diputado al Congreso.
- Los miembros
de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato
imperativo.
- Las reuniones
de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria
no vincularán a las Cámaras, y no podrán
ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo
68
- El Congreso
se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo
y secreto, en los términos que establezca la ley.
- La circunscripción
electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla
estarán representadas cada una de ellas por un Diputado.
La ley distribuirá el número total de Diputados,
asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción
a la población.
- La elección
se verificará en cada circunscripción atendiendo
a criterios de representación proporcional.
- El Congreso
es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados
termina cuatro años después de su elección
o el día de la disolución de la Cámara.
- Son electores
y elegibles todos los españoles que estén en pleno
uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá
y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio
a los españoles que se encuentren fuera del territorio
de España.
- Las elecciones
tendrán lugar entre los treinta días y sesenta
días desde la terminación del mandato. El Congreso
electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco
días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo
69
- El Senado es
la Cámara de representación territorial.
- En cada provincia
se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas,
en los términos que señale una ley orgánica.
- En las provincias
insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo
o Consejo Insular, constituirá una circunscripción
a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres
a cada una de las islas mayores- Gran Canaria, Mallorca y Tenerife-
y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera,
Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las poblaciones
de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
- Las Comunidades
Autónomas designarán además un Senador y
otro más por cada millón de habitantes de su respectivo
territorio. La designación corresponderá a la asamblea
legislativa o, en su defecto, al Órgano colegiado superior
de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan
los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada
representación proporcional.
- El Senado es
elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina
cuatro años después de su elección o el
día de la disolución de la Cámara.
Artículo
70
- La ley electoral
determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad
de los Diputados y Senadores, que comprender·n, en todo
caso:
- A los componentes
del Tribunal Constitucional.
- A los altos
cargos de la Administración del Estado que determine la
ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
- Al Defensor
del Pueblo.
- A los Magistrados,
Jueces y Fiscales en activo.
- A los militares
profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y Policía en activo.
- A los miembros
de las Juntas Electorales.
- La validez de
las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras
estará sometida al control judicial, en los términos
que establezca la ley electoral.
Artículo
71
- Los Diputados
y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
- Durante el período
de su mandato los Diputados y Senadores gozarán, asimismo,
de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso
de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados
sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
- En las causas
contra Diputados y Senadores será competente la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo.
- Los Diputados
y Senadores percibirán una asignación que será
fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo
72
- Las Cámaras
establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente
sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto
del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma
serán sometidos a una votación final sobre su totalidad,
que requerirá la mayoría absoluta.
- Las Cámaras
eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros
de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas
por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento
de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta
de cada Cámara.
- Los Presidentes
de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los
poderes administrativos y facultades de policía en el
interior de sus respectivas sedes.
Artículo
73
- Las Cámaras
se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios
de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo,
de febrero a junio.
- Las Cámaras
podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición
del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría
absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre
un orden del día determinado y serán clausuradas
una vez que éste haya sido agotado.
Artículo
74
- Las Cámaras
se reunirán en sesión conjunta para ejercer las
competencias no legislativas que el Título II atribuye
expresamente a las Cortes Generales.
- Las decisiones
de las Cortes Generales previstas en los Artículos 94.1,
145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada
una de la Cámaras. En el primer caso, el procedimiento
se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el
Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y
Congreso, se intentará obtener por una Comisión
Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores.
La comisión presentar· un texto, que será
votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma
establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo
75
- Las Cámaras
funcionarán en Pleno y por Comisiones.
- Las Cámaras
podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes
la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El
Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento
el debate y votación de cualquier proyecto o proposición
de ley que haya sido objeto de esta delegación.
- Quedan exceptuados
de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional,
las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y
de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo
76
- El Congreso
y Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente,
podrán nombrar Comisiones de investigación sobre
cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones
no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán
a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado
de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal
para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
- Será
obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por
incumplimiento de esta obligación.
Artículo
77
- Las Cámaras
pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre
por escrito, quedando prohibida la presentación directa
por manifestaciones ciudadanas.
- Las Cámaras
pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno
está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre
que las Cámaras lo exijan.
Artículo
78
- En cada Cámara
habrá una Diputación Permanente compuesta por un
mÌnimo de veintin miembros, que representarán a
los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia
numérica.
- Las Diputaciones
Permanentes estarán presididas por el Presidente de la
Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista
en el Artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan
a las Cámaras, de acuerdo con los Artículos 86
y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o
hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de
las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
- Expirado el
mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes
seguirán ejerciendo sus funciones hasta la Constitución
de las nuevas Cortes Generales.
- Reunida la Cámara
correspondiente, la Diputación Permanente dará
cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo
79
- Para adoptar
acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente
y con asistencia de la mayoría de sus miembros
- Dichos acuerdos,
para ser válidos, deberán ser aprobados por la
mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las
mayorías especiales que establezcan la Constitución
o las leyes orgánicas y las que para elección de
personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
- El voto de Senadores
y Diputados es personal e indelegable.
Artículo
80
Las sesiones
plenarias de las Cámaras serán públicas,
salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por
mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

De
la Elaboración de las Leyes
Artículo
81
- Son leyes orgánicas
las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de
las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos
de autonomía y el régimen electoral general y las
demás previstas en la Constitución.
- La aprobación,
modificación o derogación de las leyes orgánicas
exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación
final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo
82
- Las Cortes Generales
podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas
con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en
el Artículo anterior.
- La delegación
legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases
cuando su objeto sea la formación de textos articulados
o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos
legales en uno solo.
- La delegación
legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa
para materia concreta y con fijación del plazo para su
ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella
haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.
No podrá entenderse concedida de modo implícito
o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la
subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
- Las leyes de
bases delimitarán con precisión el objeto y alcance
de la delegación legislativa y los principios y criterios
que han de seguirse en su ejercicio.
- La autorización
para refundir textos legales determinará el ámbito
normativo a que se refiere el contenido de la delegación,
especificando si se circunscribe a la mera formulación
de un texto nico o si se incluye la de regularizar, aclarar y
armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
- Sin perjuicio
de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación
podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales
de control.
Artículo
83
Las leyes de
bases no podrán en ningún caso:
- Autorizar la
modificación de la propia ley de bases.
- Facultar para
dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo
84
Cuando una proposición
de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación
legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para
oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá
presentarse una proposición de ley para la derogación
total o parcial de la ley de delegación.
Artículo
85
Las disposiciones
del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán
el Título de Decretos Legislativos.
Artículo
86
- En caso de extraordinaria
y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes
y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones
básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen
de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral
general.
- Los Decretos-leyes
deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación
de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto
si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días
siguientes a su promulgación. El Congreso habrá
de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación
o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá
un procedimiento especial y sumario.
- Durante el plazo
establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán
tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo
87
- La iniciativa
legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado,
de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las
Cámaras.
- Las Asambleas
de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del
Gobierno la adopciÛn de un proyecto de ley o remitir a
la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando
ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de
la Asamblea encargados de su defensa.
- Una ley orgánica
regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa
popular para la presentación de proposiciones de ley.
En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas.
No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley
orgánica, tributarias o de carácter internacional,
ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo
88
Los proyectos
de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los
someterá al Congreso, acompañados de una exposición
de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse
sobre ellos.
Artículo
89
- La tramitación
de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos
de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos
de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los
términos regulados por el Artículo 87.
- Las proposiciones
de ley que, de acuerdo con el Artículo 87, tome en consideración
el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite
en éste como tal proposición.
Artículo
90
- Aprobado un
proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de
los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del
mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a
la deliberación de éste.
- El Senado, en
plazo de dos meses, a partir del día de la recepción
del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o
introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado
por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser
sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique
por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial,
o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses
desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre
las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
- El plazo de
dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto
se reducirá al de veinte días naturales en los
proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso
de los Diputados.
Artículo
91
El Rey sancionará
en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las
Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su
inmediata publicación.
Artículo
92
- Las decisiones
políticas de especial trascendencia podrán ser
sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
- El referéndum
será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente
del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
- Una ley orgánica
regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas
modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

De
los Tratados Internacionales
Artículo
93
Mediante ley
orgánica se podrá autorizar la celebración
de tratados por los que se atribuya a una organización
o institución internacional el ejercicio de competencias
derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes
Generales o al Gobierno, según los casos, la garantÌa
del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas
de los organismos internacionales o supranacionales titulares
de la cesión.
Artículo
94
- La prestación
del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados
o convenios requerirá la previa autorización de
las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- Tratados de
carácter político.
- Tratados o convenios
de carácter militar
- Tratados o convenios
que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos
y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
- Tratados o convenios
que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Tratados o convenios
que supongan modificación o derogación de alguna
ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
- El Congreso
y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión
de los restantes tratados o convenios.
Artículo
95
- La celebración
de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias
a la Constitución exigir· la previa revisión
constitucional.
- El Gobierno
o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal
Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo
96
- Los tratados
internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento
interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas,
modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios
tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
- Para la denuncia
de los tratados y convenios internacionales se utilizará
el mismo procedimiento previsto para su aprobación en
el Artículo 94.

DEL
GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo
97
El Gobierno dirige
la política interior y exterior, la Administración
civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución
y las leyes.
Artículo
98
- El Gobierno
se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso,
de los Ministros y de los demás miembros que establezca
la Ley.
- El Presidente
dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones
de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia
y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
- Los miembros
del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas
que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra
función pública que no derive de su cargo, ni actividad
profesional o mercantil alguna.
- La ley regulará
el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo
99
- Después
de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en
los demás supuestos constitucionales en que así
proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados
por los Grupos políticos con representación parlamentaria,
y a través del Presidente del Congreso, propondrá
un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- El candidato
propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá
ante el Congreso de los Diputados el programa político
del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza de
la Cámara.
- Si el Congreso
de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de
sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey
le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría,
se someterá la misma propuesta a nueva votación
cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza
se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
- Si efectuadas
las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura,
se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista
en los apartados anteriores.
- Si transcurrido
el plazo de dos meses, a partir de la primera votación
de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza
del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y
convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente
del Congreso.
Artículo
100
Los demás
miembros del Gobierno serán nombrados separados por el
Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo
101
- El Gobierno
cesa tras la celebración de elecciones generales, en los
casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos
en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento
de su Presidente.
- El Gobierno
cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión
del nuevo Gobierno.
Artículo
102
- La responsabilidad criminal
del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible,
en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribual Supremo.
- Si la acusación
fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad
del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá
ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros
del Congreso, y con la aprobación de la mayoría
absoluta del mismo.
- La prerrogativa
real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos
del presente Artículo.
Artículo
103
- La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales
y acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Los Ûrganos
de la Administración del Estado son creados, regidos y
coordinados de acuerdo con la ley.
- La ley regulará
el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a
la función pública de acuerdo con los principios
de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio
de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades
y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo
104
- Las Fuerzas
y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán
como misión proteger el libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- Una ley orgánica
determinará las funciones, principios básicos de
actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo
105
La ley regulará:
- La audiencia
de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones
y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de
elaboración de las disposiciones administrativas que les
afecten.
- El acceso de
los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo
en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación
de los delitos y la intimidad de las personas.
- El procedimiento
a través del cual deben producirse los actos administrativos,
garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artículo
106
- Los Tribunales
controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación
administrativa, así como el sometimiento de ésta
a los fines que la justifican.
- Los particulares,
en los términos establecidos por la ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran
en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de
fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo
107
El Consejo de
Estado es el supremo Órgano consultivo del Gobierno. Una
ley orgánica regulará su composición y competencia.

DE
LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES
Artículo
108
El Gobierno responde
solidariamente en su gestión política ante el Congreso
de los Diputados.
Artículo
109
Las Cámaras
y sus Comisiones podrán recabar, a través de los
Presidentes de aquÈllas, la información y ayuda
que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera
autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo
110
- Las Cámaras
y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros
del gobierno.
- Los miembros
del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras
y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas,
y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios
de sus Departamentos.
Artículo
111
- El Gobierno
y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones
y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta
clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo
mínimo semanal.
- Toda interpelación
podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara
manifieste su posición.
Artículo
112
El Presidente
del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros,
puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión
de confianza sobre su programa o sobre una declaración
de política general. La confianza se entenderá
otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple
de los Diputados.
Artículo
113
- El Congreso
de los Diputados puede exigir la responsabilidad política
del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta
de la moción de censura.
- La moción
de censura deberá ser propuesta al menos por la décima
parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato
a la Presidencia del Gobierno.
- La moción
de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco
días desde su presentación. En los dos primeros
días de dicho plazo podrán presentarse mociones
alternativas.
- Si la moción
de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios
no podrán presentar otra durante el mismo perÌodo
de sesiones.
Artículo
114
- Si el Congreso
niega su confianza al Gobierno, éste presentar·
su dimisión al Rey, procediéndose a continuación
a la designación de Presidente del Gobierno, según
lo dispuesto en el Artículo 99.
- Si el Congreso
adopta una moción de censura, el Gobierno presentar·
su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla
se entenderá investido de la confianza de la Cámara
a los efectos previstos en el Artículo 99. El Rey le nombrará
Presidente del Gobierno.
Artículo
115
- El Presidente
del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros,
y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la
disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales,
que será decretada por el Rey. El decreto de disolución
fijará la fecha de las elecciones.
- La propuesta
de disolución no podrá presentarse cuando esté
en trámite una moción de censura.
- No procederá
nueva disolución antes de que transcurra un año
desde la anterior, salvo lo dispuesto en el Artículo 99,
apartado 5.
Artículo
116
- Una ley orgánica
regulará los estados de alarma, de excepción y
de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
- El estado de
alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de
quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados,
reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización
no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará
el ámbito territorial a que se extienden los efectos de
la declaración.
- El estado de
excepción será declarado por el Gobierno mediante
decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización
del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación
del estado de excepción deberá determinar expresamente
los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se
extiende y su duración, que no podrá exceder de
treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los
mismos requisitos.
- El estado de
sitio será declarado por la mayoría absoluta del
Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.
El Congreso determinará su ámbito territorial,
duración y condiciones.
- No podrá
procederse a la disolución del Congreso mientras estén
declarados algunos de los estados comprendidos en el presente
Artículo, quedando automáticamente convocadas las
Cámaras si no estuvieren en perÌodo de sesiones.
Su funcionamiento, así como el de los demás poderes
constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante
la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado
su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan
lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso
serán asumidas por su Diputación Permanente.
- La declaración
de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán
el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes
reconocidos en la Constitución y en las leyes.

DEL
PODER JUDICIAL
Artículo
117
- La justicia
emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces
y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio
de la ley.
- Los Jueces y
Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados
ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías
previstas en la ley.
- El ejercicio
de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando
y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a
los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según
las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
- Los Juzgados
y Tribunales no ejercerán más funciones que las
señaladas en el apartado anterior y las que expresamente
les sean atribuidas por ley en garantÌa de cualquier derecho.
- El principio
de unidad jurisdiccional es la base de la organización
y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el
ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito
estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio,
de acuerdo con los principios de la Constitución.
- Se prohiben
los Tribunales de excepción.
Artículo
118
Es obligado cumplir
las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces
y Tribunales, así como prestar la colaboración
requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución
de lo resuelto.
Artículo
119
La justicia será
gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso,
respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para
litigar.
Artículo
120
- Las actuaciones
judiciales serán publicadas, con las excepciones que prevean
las leyes de procedimiento.
- El procedimiento
será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
- Las sentencias
serán siempre motivadas y se pronunciar·n en audiencia
pública.
Artículo
121
Los daños
causados por error judicial, así como los que sean consecuencia
del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia,
darán derecho a una indemnización a cargo del Estado,
conforme a la ley.
Artículo
122
- La ley orgánica
del poder judicial determinará la Constitución,
funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así
como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados
de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del
personal al servicio de la Administración de Justicia.
- El Consejo General
de Poder Judicial es el Ûrgano de gobierno del mismo. La
ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen
de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular
en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen
disciplinario.
- El Consejo General
del Poder Judicial estará integrado por el Presidente
del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros
nombrados por el Rey por un perÌodo de cinco años.
De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica;
cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a
propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría
de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas,
todos ellos de reconocida competencia y con más de quince
años de ejercicio en su profesión.
Artículo
123
- El Tribunal
Supremo, con jurisdicción en toda España, es el
Órgano jurisdiccional superior en todos los Órdenes,
salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
- El Presidente
del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine
la ley.
Artículo
124
- El Ministerio
Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros Ûrganos,
tiene por misión promover la acción de la justicia
en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos
y del interés público tutelado por la ley, de oficio
o a petición de los interesados, así como velar
por la independencia de los Tribunales y procurar ante Èstos
la satisfacción del interés social.
- El Ministerio
Fiscal ejerce sus funciones por medio de Órganos propios
conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia
jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los
de legalidad e imparcialidad.
- La ley regulará
el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
- El Fiscal General
del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno,
oído el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo
125
Los ciudadanos
podrán ejercer la acción popular y participar en
la Administración de Justicia mediante la institución
del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales
que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios
y tradicionales.
Artículo
126
La policÌa
judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio
Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento
y aseguramiento del delincuente, en los términos que la
ley establezca.
Artículo
127
- Los Jueces y
Magistrados, así como los Fiscales mientras se hallen
en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos,
ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley
establecerá el sistema y modalidades de asociación
profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
- La ley establecer·
el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder
judicial, que deberá asegurar la total independencia de
los mismos.

ECONOMIA
Y HACIENDA
Artículo
128
- Todo la riqueza
del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad
está subordinada al interés general.
- Se reconoce
la iniciativa pblica en al actividad económica. Mediante
ley se podrá reservar al sector público recursos
o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y
asimismo acordar la intervención de empresas cuando así
lo exigiere el interés general.
Artículo
129
- La ley establecerá
las formas de participación de los interesados en la Seguridad
Social y en la actividad de los organismos públicos cuya
función afecte directamente a la calidad de la vida o
al bienestar general.
- Los poderes
públicos promoverán eficazmente las diversas formas
de participación en la empresa y fomentarán, mediante
una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.
también establecerán los medios que faciliten el
acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo
130
- Los poderes
públicos atenderán a la modernización y
desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular,
de la agricultura, de la ganaderÌa, de la pesca y de la
artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos
los españoles.
- Con el mismo
fin se dispensará un tratamiento especial a las zonas
de montaña
Artículo
131
- El Estado, mediante
ley, podrá planificar la actividad económica general
para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar
el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento
de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
- El Gobierno
elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo
con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades
Autónomas y el asesoramiento y colaboración de
los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales
y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo,
cuya composición y funciones se desarrollarán por
ley.
Artículo
132
- La ley regulará
el régimen jurídico de los bienes de dominio público
y de los comunales, inspirándose en los principios de
inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así
como su desafectación.
- Son bienes de dominio público
estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marÌtimo-terrestre,
las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica
y la plataforma continental.
- Por ley se regularán
el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su Administración,
defensa y conservación.
Artículo
133
- La potestad
originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente
al Estado, mediante ley.
- Las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer
y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las
leyes.
- Todo beneficio
fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse
en virtud de ley.
- Las administraciones
públicas sólo podrán contraer obligaciones
financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo
134
- Corresponde
al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales
del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
- Los Presupuestos
Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán
la totalidad de los gastos e ingresos del sector público
estatal y en ellos se consignar· el importe de los beneficios
fiscales que afecten a los tributos del Estado.
- El Gobierno
deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los
Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de
la expiración de los del año anterior.
- Si la Ley de
Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la
aprobación de los nuevos.
- Aprobados los
Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar
proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público
o disminución de los ingresos correspondientes al mismo
ejercicio presupuestario.
- Toda proposición
o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución
de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad
del Gobierno para su tramitación.
- La Ley de Presupuestos
no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una
ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Artículo
135
- El Gobierno
habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pblica
o contraer crédito.
- Los créditos
para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública
del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado
de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de
enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones
de la ley de emisión.
Artículo
136
- El Tribunal
de Cuentas es el supremo Ûrgano fiscalizador de las cuentas
y de la gestión económica del Estado, así
como del sector público. Dependerá directamente
de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación
de ellas en el exámen y comprobación de la Cuenta
General del Estado.
- Las cuentas
del Estado y del sector público estatal se rendirán
al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción,
remitirá a las Cortes Generales, un informe anual en el
que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades
en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
- Los miembros
del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia
e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades
que los Jueces.
- Una ley orgánica
regulará la composición, organización y
funciones del Tribunal de Cuentas.

DE
LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO

Principios
Generales
Artículo
137
El Estado se
organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas
entidades gozan de autonomía para la gestión de
sus respectivos intereses.
Artículo
138
- El Estado garantiza
la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado
en el Artículo 2 de la Constitución, velando por
el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado
y justo entre las diversas partes del territorio español,
y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
- Las diferencias
entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas
no podrán implicar, en ningún caso, privilegios
económicos o sociales.
Artículo
139
- Todos los españoles
tienen los mismos derechos y obligaciones en