DE 10 DE
DICIEMBRE DE 1948

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados de temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión.
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre naciones.
Considerando que los pueblos de la Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar,
en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre.
Considerando que una concepción común de estos derechos
y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso.
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal
de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos
de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO
1
Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO
2
- Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
- Además,
no se hará distinción alguna fundada en la opinión
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO
3
Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
ARTÍCULO
4
Nadie estará
sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTÍCULO
5
Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
ARTÍCULO
6
Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
ARTÍCULO
7
Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
ARTÍCULO
8
Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o por la
ley.
ARTÍCULO
9
Nadie podrá
ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO
10
Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
ARTÍCULO
11
- Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO
12
Nadie será
objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o
a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales ingerencias o ataques.
ARTÍCULO
13
- Toda persona
tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado.
- Toda persona
tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio
y a regresar a su país.
ARTÍCULO
14
- En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.
- Este derecho
no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO
15
- Toda persona
tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
ARTÍCULO
16
- Los hombres
y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es
el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO
17
- Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO
18
Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por
la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTÍCULO
19
Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
ARTÍCULO
20
- Toda persona
tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
- Nadie podrá
ser obligado a pertenecer a una asociación.
ARTÍCULO
21
- Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
- La voluntad
del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
ARTÍCULO
22
Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO
23
- Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
- Toda persona
tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario
por trabajo igual.
- Toda persona
que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios
de protección social.
- Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
ARTÍCULO
24
Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo
y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTÍCULO
25
- Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene, así mismo,
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad
y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
ARTÍCULO
26
- Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe
ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores
será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
- La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
- Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
ARTÍCULO
27
- Toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona
tiene derecho a la protección de los intereses y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
ARTÍCULO
28
Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
ARTÍCULO
29
- Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio
de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás,
y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos
y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos
en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
ARTÍCULO
30
Nada en la presente
Declaración podrá interpretarse en el sentido de
que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes
a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.