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INSTRUCCIONES DE VOTO POR CORREO PARA
PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA
SOLICITUD VOTO POR CORREO
El impreso, que se facilita en cualquier oficina de Correos de
España es el modelo de solicitud que el elector deberá
cumplimentar para recabar, de la Delegación de la Oficina
del Censo Electoral que corresponda, el certificado de inscripción
en el censo electoral y poner en marcha de esta manera el procedimiento
para poder emitir su voto por correo en las Elecciones que tendrán
lugar el próximo día 25 de mayo.
¿QUIEN PUEDE VOTAR POR CORREO?
Pueden votar por correo los electores que prevean qué en
la fecha de la votación no se hallarán en la localidad
donde les corresponde ejercer su derecho al voto.
Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente
en España pueden solicitar el envío de la documentación
para el voto por correo a un domicilio en España para lo
cual deben cumplimentar la solicitud de voto por correo anotando
una "X" en el apartado "Residente en el extranjero".
También pueden votar por correo los electores que por
enfermedad o incapacidad física no pueden personarse en
el lugar de la votación.
Una vez hecha la solicitud del voto por correo, no se puede
votar personalmente.
PROCEDIMIENTO PARA VOTAR POR CORREO
A. Solicitud
La solicitud se debe formular personalmente por los interesados
La solicitud y el sobre de remisión deberán dirigirse
a la provincia donde figura inscrito en el Censo Electoral.
Sólo en caso de enfermedad o incapacidad -cuya existencia
deberá acreditarse por medio de certificación médica
oficial- la solicitud puede ser efectuada en nombre del elector
por persona autorizada notarialmente o consularmente, mediante
documento que se extenderá individualmente en relación
con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios
electores ni una misma persona representar a más de un
elector. (El elector tiene derecho a que estos documentos sean
extendidos de forma gratuita).
B. Lugar de presentación
La solicitud cumplimentada y firmada deberá ser presentada
en cualquier Oficina de Correos de España. El funcionario
encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición
de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de
conducir y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún
caso se adimitirá fotocopia del mismo.
Los ciudadanos noruegos deberán exhibir su tarjeta de
residencia y los ciudadanos no españoles de la Unión
Europea, un documento de identidad: pasaporte, tarjeta de residencia
o el equivalente al DNI de su país.
No será válido el envío por correo ordinario
C. Plazo para solicitar el voto por correo
Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta
el décimo día anterior al de la votación
(15 de mayo). No obstante si Vd. piensa ejercer el derecho
al voto por correo, no espere a última hora. Formule
la solicitud lo antes posible.
D. Envío de la documentación para el voto por
correo
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
correspondiente iniciará el envío de la documentación
necesaria para el voto por correo, en el supuesto de que no sea
impugnada la proclamación de candidatos, el día
5 de mayo. El envío se hará al domicilio indicado
por usted en la solicitud y a su nombre.
El aviso de recibo acrediativo de la recepción de la citada
documentación, deberá ser firmado personalmente
por el interesado previa acreditación de su identidad.
E. Plazo para remisión del voto por correo
El voto debe remitirse por correo certificado no más tarde
del día 21 de mayo.
VOTO POR CORREO DE PERSONAS ENFERMAS
O DISCAPACITADAS
El PP de Vizcaya ofrece un servicio de ayuda, orientación
y realización del voto por correo de personas enfermas
o discapacitadas (mayores, impedidos, etc.)
Para informarse basta con llamar al 94 439 92 77 (Bilbao) o al
94 480 11 11 (Getxo) y preguntar por el equipo de voto por correo.
Este servicio atenderá cada caso y, de ser necesario,
gestionará la visita de un Notario al domicilio del elector
enfermo o discapacitado para facilitarle la solicitud y realización
de su voto.
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