El PP propondrá modificar la actual Norma Foral de Montes

El PP de Vizcaya solicitará que la norma foral concrete lo que se entiende por "terrenos forestales temporales"

Aldecoa: "La actual redacción de la norma es inconcreta"

 

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El apoderado del PP en las Juntas Generales de Vizcaya y Secretario de la Comisión de Agricultura y Medio Ambiente de las Juntas Arturo Ignacio Aldecoa ha anunciado que el PP va a proponer ante las Juntas Generales mediante una Proposición de Norma la modificación de la Norma Foral de Montes y Espacios Naturales Protegidos 3/1994, dado que ésta presenta un vacío legal que origina una situación de riesgo de arbitrariedad en su interpretación.

Según Aldecoa, el texto del artículo 2 de la Norma Foral 3/1994, modificado en su día por la Norma Foral 3/2007, incurre en una indeterminación temporal legal al denominar como terrenos agrícolas a aquellos que, siendo "circunstancialmente" objeto hoy en día de explotación forestal, hayan tenido dicho uso agrícola "en el pasado", sin concretar cuando sucede este pasado.

Aldecoa recuerda que "históricamente todo terreno de Vizcaya ha sido, previamente a la intervención humana, un terreno natural cubierto de bosques, prados, landas, humedales u otros ecosistemas que la acción humana en los últimos milenios ha modificado en todo o en parte. La agricultura, la ganadería, la silvicultura forestal y la explotación del entorno  han modificado y alterado durante siglos el territorio".

Según Aldecoa, "Sin entrar en análisis más profundos basta recordar que a finales del siglo XIX y principios del siglo XX la deforestación de Vizcaya era muy avanzada y las explotaciones agrícolas de multitud de caseríos y los pastizales y argomales eran el paisaje habitual del Territorio Histórico. Por ello, que una Norma Foral se refiera a un "uso agrícola en el pasado" no deja de ser una indeterminación ya que casi todo el territorio de Vizcaya ha sido en algún momento objeto de uso agrícola en un pasado."

"Las masas boscosas actuales son en gran parte consecuencia de políticas deliberadas de repoblación forestal para usos madereros, puestas en marcha durante los siglos XIX y, principalmente, XX y aplicadas la mayor parte de las ocasiones sobre prados, huertas y terrenos cultivados, es decir, terrenos agrícolas."

"Al no fijar la Norma Foral en su redacción actual un marco temporal concreto, no es posible evitar discrecionalidades interpretativas de la misma, lo que no es bueno ni conveniente ni para la Diputación ni para los forestalistas ni los agricultores."

"Por ello, el PP propone la modificación de la redacción actual del texto del apartado 2 del artículo 6 de la Norma Foral, fijando un marco cronológico respecto al que poder aplicar la calificación como "temporal" de un terreno en la actualidad forestal, concretando la calificación de forestal "temporal" al terreno cuyo uso haya sido agrícola y ganadero en al menos 25 de los 50 años transcurridos entre 1960 a 2009." (04.01.10)

 


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